Según el acta del Consejo Nacional de Televisión del 12 de noviembre, se recibieron un total de 126 denuncias acerca del polémico reportaje de Alfonso Concha para T13 titulado “¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?”.
En dicha acta se deja en claro que el organismo decidió formular cargos contra Canal 13 por la emisión de dicho reportaje, aduciendo que “la referida obligación de los servicios de televisión de funcionar correctamente implica, de su parte, el disponer permanentemente la adecuación del contenido de sus emisiones a las exigencias que plantee el respeto de aquellos bienes jurídicamente tutelados, que integran el acervo substantivo del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión” y que “los bienes jurídicamente tutelados, que componen el acervo substantivo del principio del correcto funcionamiento,han sido señalados por el legislador en el inciso cuarto del Art. 1º de la Ley Nº18.838; entre los cuales se cuentan, entre otros, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como también la dignidad de las personas”.
Además se aduce lo que disponen los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, que “La información tiene como límite inherente a su función formadora de una opinión pública libre en una sociedad democrática, la veracidad de la narración, lo que exige un nivel de razonabilidad en la comprobación de los hechos afirmados o en la contrastación debida y diligentemente de las fuentes de información. La información que se aparta de la veracidad se constituye en desinformación y afecta antijurídicamente el derecho a la información. Sólo la información veraz es merecedora de protección constitucional”.
También se aduce el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, que señala: “Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodistase regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos.”y “El material gráfico y los titulares deberán tener concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditorio no sea inducido a confusión o engaño”.
La resolución del fallo señala:
La concesionaria habría incurrido en una posible inobservancia del principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, en razón que esta última, al momento de construir la nota periodística en cuestión, habría sacado de contexto unas imágenes de niñas del Liceo 1, donde aparecen caracterizadas como miembros de un grupo insurgente, sugiriendo o estableciendo un nexo que estas últimas formarían parte del mismo, cuando en realidad dicha caracterización respondía a una actividad académica, constituyendo lo anterior presumiblemente un abuso de la libertad de expresión de parte de la concesionaria.
En efecto, el reportaje constantemente es acompañado de fotografías y videos, los que buscan ejemplificar o contextualizar los relatos del mismo. Algunas de estas fotografías -como es señalado por varios de los denunciantes-corresponderían a una caracterización histórica realizada en el marco de una actividad académica. Dichas fotografías, que exhiben jóvenes portando pañuelos rojos con el logo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, son acompañadas del relato en Off que señala que estas fotografías darían “cuenta de una seriede actividades”y “una suerte de recibimiento”, de lo que se supondría de parte del grupo. Otras dos fotografías, muestran a jóvenes utilizando un pañuelo con el logo FPMR, exhibiendo a hombres y mujeres. Asimismo, se presentan distintos videos de marchasy/o manifestaciones, entre ellos, un video captado desde altura, en donde se observa corriendo a jóvenes vistiendo overoles blancos.De acuerdo a ello, la concesionaria incurriría en un vasto equívoco narrativo, por cuanto las imágenes utilizadas no serían coherentes con los datos que brinda, y no habría efectuado un análisis o cotejo esperable de las fuentes y elementos desplegados en pantalla, en razón de tratarse de un reportaje periodístico. Desde esa lógica, aparecerían fotografías que forman partede otro contexto, cuestión que el relato en off periodístico no se encarga de precisar con claridad, todo anterior sazonado con una serie de recursos audiovisuales como música incidental, tomas aéreas del Liceo 1 y, una entrevista al Ministro del Interior, quien ratificaría las “hipótesis” planteadas por la concesionaria, antecedentes que en su conjunto y en el marco de un noticiero, podrían llevar al público televidente a formarse la convicción de existir un vínculo entre las estudiantes y grupos insurgentes podría ciertamente , cuando en realidad, contrastada la nota con los antecedentes recopilados a esta altura del procedimiento, indicarían que la nota no guardaría relación con la realidad; En razón de lo señalado anteriormente, es que podría verse afectada también, a raíz de la eventual negligencia denunciada a la hora de construir el reportaje, la honra de las estudiantes del Liceo 1 y con ello, su dignidad personal -dada la relación existente entre el derecho a la honra y la dignidadde las personas-, en razón de esta asociación eventualmente negligente de aquellas con grupos insurgentes, con el posible desmedro que ello conllevaría de la buena fama, crédito o prestigio que ellas gozan en el ambiente social; importando todo lo anterior, un eventual desconocimiento por parte de la concesionaria, de su deber de observar permanentemente en sus emisiones el principio del correcto funcionamiento de las emisiones de televisión, al cual se encuentra obligada, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.838.
Se formularán cargos al ex canal católico por mayoría de los consejeros Mabel Iturrieta, Marigen Hornkohl, María de los Ángeles Covarrubias, María Esperanza Silva, Genaro Arriagada y Gastón Gómez, por “un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión, y se vería afectada de manera injustificada, la honra de las estudiantes del Liceo 1 de Niñas, y con ello la dignidad personal de cada una de ellas”. Los votos en contra fueron por parte de Andrés Egaña y Roberto Guerrero.