El Consejo Nacional de Televisión, como nunca antes en su historia, sigue tomando cartas en el asunto con los contenidos basura que expone la televisión chilena a los televidentes.
Según el acta del 26 de noviembre, el organismo dirigido por Catalina Parot formuló cargos contra Chilevisión por una de las polémicas emisiones de “Primer Plano”. Se trata del capítulo del 5 de octubre en la que se expuso a Pilar Cox en un lamentable estado de salud mental y anímica.
Una de las denuncias dice:
“El canal decide llevar al programa a una persona que sufre de un trastorno de salud mental que actualmente se encuentra descompensada. Una persona que está cursando una descompensación de su patología de base no debería ser invitada a un programa de TV, si es que el programa no cumple con la función de educar y generar conciencia en la población. Claramente, el objetivo de este programa es generar rating a costa de una persona en situación crítica. Lo anterior solo permite que se perpetúe el estigma en trastornos psiquiátricos graves.”
“En la emisión del programa de ayer, se entrevista a la señora Pilar Cox, en relación a una situación calificada por el programa como “Escándalo de la semana”, se aprecia en forma evidente la insensibilidad con la que es interrogada, disfrazándola con palabras condescendientes ya que se tratade una entrevistada con evidentes signos de trastornos de la personalidad, que se aprecia en la verborrea, inquietud permanente y discurso ilógico. En mi calidad de médico me parece que esta situación no debe ser ignorada ya que marca un precedente a lo menos cruel, que dará pie a la televisión chilena a manejarse con estándares muy lejos de la ética y fomentando el morbo del televidente, por lo que solicito que este respetado Consejo intervenga a la brevedad. Muchas gracias.”
Según el acta, se resolvió formular cargos contra el moribundo programa farandulero por violar los principios de “correcto funcionamiento” de los medios televisivos, entre ellos, los derechos fundamentales y la dignidad de las personas; entre ellos “la integridad psíquica, honra, la vida privada y la intimidad de la persona”.
La resolución del CNTV reza:
“Efectuadas las precisiones anteriores, es esencial precisar, en primer lugar, que la ex animadora de televisión, la Sra. Pilar Cox habría sido invitada por el programa de espectáculos Primer Plano para ser entrevistada acerca de las circunstancias que rodearon un altercado que la involucró junto a los dueños del hostal dónde vivía. Éstos, la habrían desalojado agrediéndola físicamente y dejándole secuelas tanto emocionales como físicas. Es esencial señalar que aquella motivación, por sí misma, configura un contexto de vulnerabilidad de la entrevistada principal, a lo que debe agregarse el hecho deque la nota presenta a su hijo refiriéndose a elementos de carácter personal y privados de su madre, y al modo en que ellos incidirían o habrían incidido en la relación entre ambos, mencionando antecedentes de tipo psiquiátrico, trastornos de personalidad y adicciones que padecería su madre, junto a pasajes de su historia y convivencia con ella, aspectos que sal ser ventilados con el único afán de entretener a la audiencia –toda vez que se desvían del supuesto altercado y agresiones que habría sufrido la ex animadora, supuesto motivo principal de la transmisión-, configuran una vulneración de los Derechos Fundamentales referidos en el considerando sexto.A la vez, en su conjunto, dicho tratamiento por parte de la concesionaria, desconoce la proscripción de este trato televisivo, contenida en el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. En efecto, en base a dicho precepto, los servicios de televisión en el marco de la transmisión de programas de carácter informativo y en el caso en que la información revista caracteres de delito, vulneración de derechos y vulnerabilidad en general –carácter este último que ha sido configurado por la propia nota-, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas y, en virtud de ello, evitar el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”
Además se agrega que “existe la prohibición de cosificar, instrumentalizar o mediatizar al ser humano, pues la primacía de la dignidad de la persona sobre los derechos fundamentales en razón de ser su fuente y fundamento, conduce al rechazo del ejercicio de cualquier derecho en un modo que suponga un atentado a ella, siendo una barrera insuperable en el ejercicio de los derechos fundamentales. (…) No se debe perder de vista en todo lo razonado, que la dignidad de laspersonas constituye un atributo consustancial a la persona humana e irrenunciable en el contexto de respeto, cautela e indemnidad de los derechos fundamentales y que, en este caso, cobra especial relevancia al patentizar su necesidad de indemnidad frente a acciones que, de forma invasiva, la concesionaria ha realizado en la nota descrita, al exponer elementos de la vida privada de la animadora que exceden la necesidad informativa planteada por el propio canal, y presentar a su hijo desacreditándola en basea los mismos elementos privados, lo que evidencia la ausencia de resguardos sobre la integridad psíquica de la ex animadora, y por su privacidad e intimidad en el contexto de vulnerabilidad informado; lo que afecta, por ende, la prohibición de cosificación que emana de la condición digna de todo ser humano”.
De esta manera, el ente censor de la televisión chilena optó por formular cargos contra Chilevisión por dicha emisión, con cinco días desde la sesión para realizar su defensa.