Según el acta del CNTV correspondiente al 8 de enero publicada en su sitio de internet, el organismo decidió multar a La Red por la emisión del programa “Intrusos” del día 19 de julio, en la cual se emitió una nota de una entrevista a Gloria Simonetti que finalizó con el periodista diciéndole en pantalla que su marido era infiel.
De acuerdo al documento, José Manuel Larraín, director ejecutivo de la estación de Quilín, justificó el proceder del profesional de la siguiente manera:
“doña Gloria Simonetti es una cantante chilena con más de cincuenta años de carrera musical, con una destacada trayectoria como cantante, y por lo anterior, es un personaje público que, como tal, genera interés público. Además, agrega que ella fue quien expuso públicamente su vida privada e intimidad a los medios de comunicación-acompañando al efecto una serie de notas de prensa donde ventila su romance-y que de lo anterior se desprende que ella habría abierto voluntariamente el espacio de su intimidad al público sobre el particular-su relación de pareja-. Lo anterior traería naturalmente aparejado como consecuencia, que una situación como una infidelidad en su relación, sería objeto de revisión y análisis periodístico”.
Además, el ejecutivo agrega que “en caso alguno la entrevista fue “una encerrona”, y que ella no manifestó rechazo a la misma, siendo la misma el resultado de un trabajo periodístico realizado en forma profesional, con fundamentos documentados, respecto de un hecho que genera interés público, dando el espacio para que ambos involucrados, den su versión de los hechos”.
Afortunadamente, los descargos de Larraín no fueron convincentes para el honorable consejo, el cual resolvió que el programa infringió las normas de correcto funcionamiento de los servicios televisivos, como lo son los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
En la sesión mencionada anteriormente, se resolvió por unanimidad aplicar la sanción correspondiente a 200 UTM, puesto que el espacio conducido por Alejandra Valle “contiene una serie de elementos vulneratorios de la dignidaddeuna persona, y de su derecho fundamental a mantener indemne su vida privada e intimidad”.