En su acta correspondiente al 4 de marzo, el Consejo Nacional de Televisión resolvió aplicar sanción a Chilevisión por la polémica emisión de “Primer Plano” del 5 de octubre del año pasado, en la que presentaron una entrevista en lamentables condiciones a la ex conductora de televisión y ex modelo, Pilar Cox.
Los cargos de la defensa, ofrecidos por Fernando Molina Lamilla y Red de Televisión Chilevisión S.A. hablaron de que “el programa se dedicó a abordar la situación noticiosa y actual consistente en el altercado vivenciado por doña Pilar Cox, una importante figura nacional de los espectáculos, que concluyó con su expulsión del hostal donde se hospedaba; situación tratada por otros medios de comunicación; todo en el marco de una conversación respetuosa con su protagonista, así como también con su hijo”. Se defendieron diciendo que “el programa brindó una plataforma para que sus protagonistas pudieran esclarecer y desmentir una serie de imputaciones realizadas por diversos medios de prensa”.
Además, la defensa acusó una imparcialidad hacia el consejo, diciendo que “en cuanto la imputación de faltas en la formulación de cargos en algunos pasajes es categórica, lo que no solo resulta contradictorio con aquella locución final que indica que la formulación no implica un prejuzgamiento de culpabilidad, sino que son realizadas en tiempo presente y jamás en forma hipotética, revelando un prejuzgamiento irresponsable para un órgano del estado que ejerce funciones persecutoras y jurisdiccionales”.
Ante esto, el organismo decidió sancionar al ya fenecido programa de farándula del 11.1, argumentando que “no se debe perder de vista en todo lo razonado, que la dignidad de las personas constituye un atributo consustancial a la persona humana e irrenunciable en el contexto de respeto, cautela e indemnidad de los derechos fundamentales y que, en este caso, cobra especial relevancia al patentizar su necesidad de indemnidad frente a acciones que, de forma invasiva, la concesionaria ha realizado en la nota descrita, al exponer elementos de la vida privada de la animadora que exceden la necesidad informativa planteada por el propio canal, y presentar a su hijo desacreditándola en base a los mismos elementos privados, lo que evidencia la ausencia de resguardos sobre la integridad psíquica de la ex animadora, y por su privacidad e intimidaden el contexto de vulnerabilidad informado; lo que afecta, por ende, la prohibición de cosificación que emana de la condición digna de todo ser humano”.
Además, agregan que “no resulta baladí traer a colación lo indicado en la letra g) del artículo 2º de la Ley Nº 19.628 –sobre Protección de la Vida Privada-, que cataloga como dato sensible –que por regla general no puede ser objeto de tratamiento-, los estados de salud físicos o psíquicos de las personas, y que en el ámbito del ejerciciodel derecho a informar, el artículo 30 de la Ley N° 19.733, estima como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a la vida familiar”. Agregan que el programa hizo “un desconocimiento de la dignidad personal y Derechos Fundamentales de la entrevistada, protegidos y amparados por los artículos 1º, y 19º Nº s. 1 y 4de la Constitución Política de la República –dignidad, integridad psíquica, vida privada e intimidad-, y, por cierto, un desconocimiento del mandato que el artículo 1º de la Ley N°18.838, que obliga a loscanales de televisión a resguardar, en sus transmisiones, dicha condición digna y Derechos”.
Por todo lo anterior, el CNTV resolvió sancionar al canal de Turner Chile con 150 UTM (alrededor de 7 millones de pesos), debido a que el espacio producido por Carlos Valencia tuvo “una serie de elementos vulneratorios de la dignidad personal de una entrevistada, y de su derecho fundamental a mantener indemnes su integridad psíquica, vida privada e intimidad”.