Si bien el polémico programa “Manos al fuego” de Chilevisión terminó hace ya varios años, el espacio -idolatrado en redes sociales- sigue penándole a la cadena de Machasa.
Y es que por un capítulo emitido el 15 de noviembre de 2016, la televisora deberá pagar como indemnización la suma de diez millones de pesos por utilizar “grabaciones que fueron autorizadas por la demandante para un supuesto espacio de turismo”.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del Tribunal de alzada ratificó la sanción contra CHV. Según el mismo, “en lo que dice relación con la existencia de la obligación de la demandada de no grabar a la demandante para un programa distinto al autorizado y consentido, cabe señalar que si bien en la cesión de derechos suscrita por la demandante se hace referencia a un programa televisivo del área realidad, realizado y producido por la demandada, sin indicar el programa específico para cuya grabación y emisión la actora manifestó su voluntad, conforme con el mérito de las declaraciones contestes de los testigos relacionados en el considerando sexto, es posible establecer que la demandante firmó un contrato para grabar un programa de turismo denominado 5 días y 4 noches”.
Asimismo, el mismo agrega que “Así, señala don Kevin Martínez, pareja de entonces de la demandante con quien viajó a grabar dicho programa, que participó en el programa de Chilevisión de la misma manera que Javiera, sin saber en primera instancia que se trataba del programa Manos al Fuego, sino que era un programa de viajes que buscaba a parejas jóvenes para fomentar el turismo en un país de Latinoamérica”.
Además establece que “el Sr. Kevin Martínez, suscribió con la demandada dos instrumentos, una cesión de derechos de imagen -idéntica a la suscrita por la actora y que sirve de fundamento a la presente acción- y un contrato de prestación de servicios Manos al Fuego, por medio del cual fue contratado por Red de Televisión Chilevisión S.A., para participar personalmente y de manera conjunta con su pareja en uno o más capítulos del programa Manos al Fuego, lo que permite demostrar que existía un contrato tipo específico para este programa, el que no fue suscrito por la actora, tal como se señala en las declaraciones testimoniales relacionadas en el considerando sexto”.
La acusación señala que “con el mérito de los antecedentes agregados a los autos, y en especial con el allanamiento de la recurrida, resulta acreditado que sin la autorización de doña Javiera Paz Reyes López se obtuvieron imágenes audiovisuales suyas, las que se editaron, reprodujeron y difundieron en el programa ‘Manos al Fuego’ el día 15 de noviembre de 2016, a través de la televisión abierta, apareciendo diversos artículos al respecto en diferentes páginas web, considerando el contenido de las imágenes y los comentarios que ellas han generado vulnera el derecho al honor de la recurrente que reconoce la carta fundamental, así como su integridad psíquica y el derecho de propiedad que sobre su imagen tiene”.
Finaliza diciendo que “aclarado lo anterior y resultando acreditado entonces, que Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado y en vista de la regla consagrada en el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, presumir que tal inobservancia es atribuible, al menos, a culpa de la demandada”.