La Tercera Sala de la Corte Suprema anuló el fallo que el Consejo Nacional de Televisión efectuó contra Canal 13 por la polémica nota acerca de un supuesto adoctrinamiento en el Liceo 1 de Niñas emitida hace un par de años en la edición central de “T13”.
De acuerdo al fallo, “resulta claro que el mismo reportaje fue exhibido los días 21 y 22 de octubre de 2018, habiendo decidido la autoridad administrativa formular cargos sólo por la primera de estas transmisiones y, luego de evacuarse los descargos por la concesionaria, finalmente se determina absolverla (…). Solo una vez pronunciada la absolución, se le notifica el mismo cargo, pero ahora por la segunda exhibición”.
La resolución enfatiza que “En efecto, resulta determinante para la adecuada resolución del asunto, tener en consideración las fechas de dictación de cada uno de estos actos administrativos y, en este sentido, no es posible perder de vista que, por un lado, la primera formulación de cargos –por la transmisión de 21 de octubre– se da cuando ambos programas ya se habían emitido, pero sólo se extiende a uno de ellos; por otro, una vez dictada la absolución por falta de quórum para condenar, se notifican los nuevos cargos, esta vez por la segunda exhibición”.
Además, el máximo tribunal estableció que “Se trata, por tanto, de la instrucción de dos procedimientos administrativos, de manera simultánea, por la emisión del mismo contenido y en virtud de cargos idénticos, el primero de los cuales debió alcanzar ambos hechos y, por decisión de la Administración, no fue así”.
“Que –prosigue–, en este escenario, no resultaba posible para el órgano administrativo la instrucción de dos procedimientos sancionatorios simultáneos y, pretender de ese modo, subsanar la falencia consistente en que la formulación de cargos de fecha 12 de noviembre de 2018 se hubiera extendido solamente a la transmisión de 21 de octubre, en circunstancias que, a esa fecha, se habían materializado ambas emisiones. En otras palabras, a la luz del principio non bis in ídem, en los términos en que se ha venido razonando, el Consejo Nacional de Televisión no se encontraba habilitado para escindir los hechos y, de este modo, notificar un segundo cargo idéntico respecto de un contenido televisivo por el cual la concesionaria ya había sido absuelta, pretendiendo, por esa vía, un segundo juzgamiento con idéntico objeto o, lo que es lo mismo, investigar dos veces la emisión de un mismo reportaje y discutir nuevamente sobre si su contenido resulta o no vulneratorio, en los términos del artículo 1° de la Ley N°18.838”, continuó el fallo.
El mismo cerró diciendo que “En síntesis, la absolución de fecha 8 de enero de 2019, produjo necesariamente el efecto de impedir que nuevamente se discutiera, investigara y sancionara por otra emisión del mismo contenido, bajo la afirmación de haberse cometido una misma infracción, especialmente si, a la fecha de notificación del primer oficio de cargos, ambas emisiones ya se habían materializado y no fueron objeto de un reproche conjunto. En consecuencia, al haberse constatado que el Consejo Nacional de Televisión ha incurrido en una ilegalidad, por cuanto ha pretendido sancionar por los mismos hechos en forma reiterada a la actora, necesariamente procede el acogimiento de la reclamación”.