Otra vez un matinal es sancionado por el Consejo Nacional de Televisión, y esta vez es un viejo conocido de las multas: “Mucho Gusto” de Mega.
Según el acta del 1° de marzo de 2021, el organismo decidió aplicar sanción contra el espacio por una emisión fechada el 31 de julio de 2020, en el que vulneraron la integridad de una menor de edad mientras se realizaba una fiscalización del cumplimiento de las cuarentenas.
Se trata de una nota en la que el Inspector Cea divisa una violenta pelea entre una pareja con la menor presente, en la que el profesional trata de intervenir y termina con el hombre golpeando al mismo, provocando el llanto de la menor de edad. Posteriormente Cea le pregunta a la hija acerca de la personalidad conflictiva que podría tener su progenitora relacionado con su alcoholismo.
De acuerdo al acta que analiza e los contenidos fiscalizados, “se da cuenta de una situación que involucra a una menor de edad que se encontraría en una situación de vulnerabilidad de sus derechos, en razón de la relación y actuar de sus progenitores tanto entre ellos como para con ella”. Estimó además que se revelaron datos sobre la intimidad familiar de la menor de edad, por ejemplo, “Que ella presenció un conflicto de carácter violento entre sus padres” y “Que, según el relato del funcionario, la menor le habría comentado que vive con sus padres y, además, que este tipo de situaciones en donde sus progenitores peleaban, eran constantes en su hogar, especialmente luego de que su madre empezara a presentar un consumo problemático de alcohol”.
Asimismo, se analizaron elementos gráficos que contribuyeron a la aplicación de la multa, estimando que “Si bien su rostro fue difuminado, se revelan su edad, voz y vestimentas (parka celeste), así como su contextura”. Agregaron que “Usando el mismo efecto de difuminación, se exponen las voces, contexturas y vestimentas de los padres de la menor”, asi como que “Se muestra el domicilio de la menor -al referir ella que vivía “aquí mismo”-, donde luego ingresa junto al funcionario municipal, contiguo a aquel con los afiches”.
Al respecto, el CNTV postuló que “la conducta de la concesionaria, al dar a conocer la situación de vulneración de derechos que experimenta una menor, y además antecedentes que permitirían su identificación, configura una vulneración al mandato que fluye del Preámbulo y del artículo 3° de la Convención sobrelos Derechos del Niño, que obliga a que, tratándose de menores de edad, en razón de su interés superior, se adelanten las barreras de protección, a fin de resguardarlos de toda situación que pueda generar (o acrecentar) una alteración de su bienestar, entorpeciendo con ello sus posibilidades de pleno desarrollo psicosocial, así como una vulneración a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en tanto su contenido gira en torno a aspectos relacionados con la intimidad y posibles vulneraciones de derechos que en este contexto podrían afectar a la menor, lo cual constituye una trasgresión a su derecho fundamental a la vida privada”.
Respecto a los cargos que entregó Mega, la entidad señaló que “la concesionaria no desconoce la efectividad de la emisión de los contenidos audiovisuales fiscalizados, centrando sus alegaciones más que nada en que su actuar fue legitimo y que éste se encuentra respaldado no sólo por la ley y la doctrina, sino también por la jurisprudencia; señalando que, frente al caso de colisión de derechos fundamentales con el derecho a la libertad de expresión, debe preferirse este último”.
Finalmente, el Consejo señaló que “el reproche estribó en que ella habría especialmente vulnerado aquella prohibición contenida en el artículo 8° de las Normas Generales Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, en lo que respecta a develar antecedentes que permitan la identificación de menores en televisión y donde, atendido el contexto, esto pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”.
Por tal motivo, Mega deberá pagar una multa de 100 UTM por transmitir en dicha emisión de “Mucho Gusto” elementos suficientes para determinar la identidad de una menor que, atendido el contexto,podría redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad psíquica.