La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa consistente en 20 UTM contra Mega por incumplimiento de la normativa dispuesta por el Consejo Nacional de Televisión de una cuota mínima de programación cultural. Sin embargo, lo más insólito es que quisieron pasar la programación especial de elecciones titulada “El Poder de tu Voto” como tal.
La Tercera Sala del Tribunal de Alzada estimó que el organismo actuó conforme a las facultades para efectuar la sanción. Asimismo, el fallo estimó que “no está en discusión que Megamedia transmitió en la segunda semana de mayo de 2021 el programa ‘El poder de tu voto’ en horario normal, el que no fue aceptado como cultural, no cumpliendo entonces con la exigencia de 240 minutos semanales de programación de esta naturaleza, no bastando los 120 minutos acreditados de exhibición de programación cultural en horario de alta audiencia”.
Por lo mismo, el Poder Judicial dictaminó que el organismo de Calle Mar del Plata actuó “dentro de las facultades que le entrega la ley –artículo 12 letra l) de la LTV– y ha aplicado a la concesionaria una sanción contemplada en esta normativa, por cuanto, precisamente, la reclamante no cumplió con su obligación legal de transmitir 240 minutos semanales de programación cultural, habiendo acreditado la transmisión de sólo 120 minutos en horario de alta audiencia”.
Respecto a la excusa que enviaron desde la cadena del Grupo Bethia, al querer hacer pasar “El Poder de tu Voto” como un programa que fomenta la educación cívica, el Tribunal consignó que “sólo se refirió al acontecer cotidiano de los votantes, como por ejemplo quiénes habían hecho deporte en la franja horaria destinada al efecto antes de ir a votar, la lectura de opiniones en redes sociales, o personas en ferias, mercados, panaderías y demás”.
Por lo mismo “no hay indicios de que se haya incumplido el debido proceso y no existe la falta de congruencia que denuncia la concesionaria entre el cargo formulado y la conducta por la que se le sancionó. En efecto, se trató, como se ha dicho, simplemente del hecho que en la segunda semana de mayo de 2021 la concesionaria no transmitió el mínimo de 240 minutos de programación cultural, por cuanto el CNTV no aceptó como tal el programa llamado ‘El poder de tu voto’ y precisamente por ello se le formuló el cargo respectivo y se le sancionó”, según la Corte.