Los matinales aún no aprenden a realizar una cobertura responsable acerca de tragedias o hechos policiales. Quedó demostrado con el “Caso Tomasito”, sin embargo, la realizada por “Mucho Gusto” acerca del parricidio de dos menores de edad en San Bernardo le costó carísimo a Mega.
Y es que según informa El Filtrador en base a un documento del Poder Judicial, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 150 UTM al canal del Grupo Bethia impuesta por el CNTV debido a este hecho, que de acuerdo a ambas partes, en su tratamiento se emitieron “una serie de contenidos susceptibles de ser calificados como revictimizantes, que afectan de manera negativa e injustificada los derechos fundamentales de los deudos de los fallecidos, particularmente de la madre de las menores asesinadas”.
El fallo añadió que si bien era esperable una transmisión de estas características, en donde se afecte la integración psíquica de los involucrados, el Poder Judicial consideró que un sujeto, supuestamente hijo del parricida, realizó en el programa “una serie de afirmaciones que no sólo denostarían, sino que además culparían en definitiva a la madre de las menores por lo sucedido, lo que, conjugado con una inadecuada cobertura periodística del hecho, configura una afectación injustificada del derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las niñas, víctima sobreviviente, desconociendo con ello la dignidad que le es inmanente”.
“Se le otorgó un amplio espacio para que expresara sus cuestionados dichos por más de 12 minutos, y respondiendo preguntas de los panelistas que incluso ahondaban sobre ellos, lo que importa por parte de la concesionaria un actuar negligente por su pasividad y tolerancia frente a esas expresiones, sobre las cuales no reparó”, aseveró el fallo.
Además, la Corte consideró que Mega “no fue lo suficientemente diligente para prever ni detener los posibles daños que con los contenidos que decidió exhibir podría generar en las víctimas y su familia, exhibiendo una actuar negligente en ese sentido, por cuanto el amplio espacio y posterior tratamiento otorgado a los dichos cuestionados afectaron en forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la honra, vida privada, intimidad e integridad psíquica de la madre de las menores asesinadas, no sólo en razón de los cuestionamientos vertidos en su contra que versaban sobre su comportamiento sexual y el estado de la relación de pareja que sostenía ella con el victimario, sino que además genera sentimientos de responsabilidad y culpa frente a la muerte de sus hijas, al hacerla responsable por la conducta adoptada por el fallecido agresor, lo que en definitiva compromete en forma desproporcionada e injustificada los derechos fundamentales referidos”.