La sobredosis de temas vinculados a crímenes, violencia y narcotráfico en los ultracriticados matinales le está comenzando a pasar la cuenta monetariamente a los canales. Y es que el espacio “Mucho Gusto” de Mega fue multado por el Consejo Nacional de Televisión por una cobertura sensacionalista relacionada, justamente, con crónica roja.
Se trata de la emisión del caso del asesinato de un odontólogo cubano en la Región del Ñuble, en donde sostuvieron una entrevista con quien dijo ser “la madre chilena”, y se exhibió una nota donde se revelaron detalles escabrosos del lamentable suceso. Incluso, según informa El Filtrador, se comparó su suceso con el asesinato de Nibaldo Villegas.
Todo lo anterior, motivó que en diciembre del año recién pasado, el organismo de Calle Mar del Plata formulara cargos contra la señal del Grupo Bethia, para que finalmente aplicara una multa de 200 UTM.
Sin embargo, el 9.1 quiso acudir a la corte para evitar la sanción monetaria. Ernesto Pacheco, quien defendió a los de Vicuña Mackenna, aseveró que “no ha existido dolo de parte de MEGAMEDIA y que ésta no ha infringido el estándar de conducta que rige a los Medios de Comunicación al informar sobre hechos de interés público, pues solo se limitó a ejercer su libertad de prensa e información”.
El abogado señaló que “el primer deber de un medio de comunicación social respecto a una noticia como la de la especie, que es un evidente hecho de interés público, es informar -como lo hizo- de una manera razonable, criteriosa, debida y adecuada, y que el estándar de conducta exigido a los medios de comunicación social en estos casos es la concurrencia de dolo o culpa grave en la entrega informativa”.
“El ilícito en cuya virtud se sancionó a MEGAMEDIA constituye un tipo infraccional amplio y omnicomprensivo que debe ser dotado de contenido por el órgano administrativo fundado en hechos graves y macizos, no siendo suficiente sostener simplemente que la supuesta infracción se funda en las palabras usadas o los comentarios hechos” afirmaron, junto con sumar que el empleo de ciertos términos escabrosos, “no importan la comisión de ilícito infraccional alguno, ya que su sola referencia o exhibición no resultan suficientemente graves para configurar el ilícito atribuido a la reclamante y por el cual se la sancionó”.
Concluyeron además que la sanción impuesta por el ente fue “solo una alternativa hipotética, un supuesto no confirmado, una hipótesis carente de certeza”.
Para desgracia de Mega, por fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y, por consiguiente, ratificó la multa aplicada contra el vice en audiencia. “La sanción aplicada al recurrente, en efecto, se funda en que en la nota antes mencionada ‘fueron exhibidas por la concesionaria, en una franja horaria de protección de menores de edad, una serie de contenidos que podrían afectar negativamente el proceso del normal desarrollo de la personalidad de aquéllos, destacando particularmente el hecho de que durante la emisión denunciada fueron utilizados reiteradamente términos como descuartizamiento, cuerpo desmembrado, mentes siniestras, y se dan detalles de cómo habrían operado los asesinos tanto de Nibaldo como de Reinier para la mutilación y ocultamiento de los cuerpos, pudiendo esto generar en los menores, atendida la especial naturaleza de dichos contenidos, sentimientos de impotencia, indefensión, horror y miedo intenso, conllevando incluso la posibilidad de que sufran pesadillas producto de tales contenidos inapropiados para ellos”, escatimaron en el Tribunal de Alzada.
Además, el uso de imágenes escabrosas “parecería innecesaria así como también desproporcionada en el contexto de la nota, por cuanto el beneficio experimentado por el derecho a la libertad de expresión pareciera bastante menor respecto al potencial revictimizante que podría tener este sobre sus deudos, lo que en definitiva podría comprometer en forma injustificada el derecho a la integridad psíquica de aquéllos, incurriendo con ello la concesionaria en otra infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, señalaron en el fallo.
La Corte concluyó que la sanción aplicada por el Consejo dirigido por Faride Zeran “radica en la situación de peligro que generó al transmitir la nota cuestionada en un horario de protección a niñas y niños menores de edad, con contenidos de carácter sensacionalista que resultan idóneos in abstracto para afectar o perturbar en forma imprudente la integridad psíquica de los telespectadores menores de edad y para revictimizar, además, a los familiares y deudos de don Nibaldo Villegas, quienes han quedado expuestos a revivir como se dijo las imágenes y los relatos televisivos de su brutal homicidio y descuartizamiento”.