El Consejo Nacional de Televisión resolvió en la sesión del pasado 2 de mayo sancionar a Canal 13 por la emisión de una imagen no correspondida a lo informado en “T13 Central”, en la edición del pasado 23 de noviembre de 2021.
En dicho día, el informativo del canal de Luksic informó sobre una ola de robos de bicicletas, por el que había sido imputado un sujeto de nombre Christopher Díaz Contreras. No obstante, cometieron un error ya que la imagen que mostraron fue de Cristhofer Díaz Zúñiga, asociándolo erróneamente a dichos sucesos, según consta el acta.
En un tramo de dicho informativo, de acuerdo al mencionado documento, se exhibieron en pantalla “diversas fotografías de un sujeto que es identificado por el periodista a cargo de la nota como “Christopher Díaz Contreras”, y que este último se encontraría estrechamente vinculado al robo de unas bicicletas de alta gama, por cuanto en su domicilio éstas habrían sido encontradas en medio de un procedimiento policial”.
“El sujeto exhibido, conforme indica el denunciante don Cristhofer Díaz Zúñiga, no correspondería a Christopher Díaz Contreras, sino que a él mismo y que, debido a esta identificación errónea realizada por la concesionaria, ha visto afectada su imagen personal y ha sido víctima de malos tratos, insultos y pérdidas de oportunidades, afectando todo lo anterior, además, su vida familiar”, reza la misiva.
El organismo dirigido por Faride Zerán estableció que fue posible constatar “la existencia de una infracción del deber de funcionar correctamente por parte de la concesionaria, por cuanto se utilizó la imagen de una tercera persona totalmente ajena a los hechos informados, carente de interés general y sin el debido consentimiento de su titular; resultando con ello colocado en situación de riesgo su derecho a la imagen, a la vida privada y en particular a la honra, ya que resulta erróneamente ella asociada con un sujeto imputado como autor de un delito relacionado con el robo de unas bicicletas en la ciudad de Rancagua”.
La concesionaria se defendió en la formulación de cargos afirmando que “el actuar del CNTV se basa en antecedentes que no le constan a su defendida y que tampoco han sido tenidos a la vista. Según se desprende del cargo e informe técnico que le acompaña, la denuncia fue presentada al día siguiente de la emisión de la nota y que conjuntamente con ello, fue acompañado un certificado de Antecedentes y Anotaciones especiales”.
Además alegaron que “no puede ser elemento de juicio la “visita” por parte del Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV de un perfil de Facebook donde apareciera el involucrado y en virtud de ello, sea corroborado “…que el nombre del sujeto detenido no sería idéntico al del denunciante”, apartándose esta situación de cualquier ejercicio ecuánime que el legislador impone al momento de ejercer el ius puniendi, careciendo el CNTV en consecuencia, de las facultades pertinentes para para actuar y pronunciarse como lo hizo, sobre el asunto en cuestión”.
No obstante, desde Calle Mar del Plata enfatizaron que el 13 “estaba comunicando un hecho de interés general que decía relación con la ocurrencia de un ilícito, además de no registrar anotaciones pretéritas por infracciones de similar naturaleza en los últimos 12 meses previos a la emisión de los contenidos fiscalizados”.
Por lo mismo el mismo ente resolvió aplicar una multa de 200 UTM por vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al exhibir “en forma injustificada y errónea la imagen de don Cristhofer Díaz Zúñiga, al exhibir sus fotografías y asociarlas al nombre de Christopher Díaz Contreras, sujeto imputado por su presunta participación en un delito relacionado con el robo de bicicletas, viéndose con ello vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, vida privada e intimidad y, en consecuencia, desconocida su dignidad personal”, sentenciaron.