En la primera emisión de la Franja del Apruebo (05/08) apareció la destacada actriz nacional Paola Volpato, quien actualmente está en Mega.
“Historicamente las mujeres hemos sostenido Chile. Cuidamos, trabajamos y levantamos nuestros hogares, y ese doble o triple trabajo no se valora”, comenzó para luego relatar lo que implica aprobar la Propuesta de Nueva Constitución el 4 de septiembre.
La destacada intérprete señaló que la Carta Magna que se propone “nos reconoce, respeta y garantiza nuestros derechos”, al mismo tiempo que la gráfica muestra los artículos en los que se evidencia tal afirmación.
“Por ejemplo, nos permitirá vivir una vida libre de violencia dentro y fuera del hogar, con medidas concretas enfocadas en prevención, protección y reparación integral a las víctimas. Que se reconozcan las labores domésticas y de cuidado como un trabajo. Con pensiones dignas y aseguradas y que no se nos discrimine al buscar trabajo. Terminar con la injusticia que se nos pague menos solo por ser mujeres”, promovió la interprete.
“No queremos privilegios. Queremos una vida plena. Por nosotras y las que vendrán, las mujeres de Chile aprobamos”, finalizó.
Pero… ¿Cuáles son esos artículos?
Mientras Volpato hablaba sobre el reconocimiento a las mujeres, la gráfica de la Franja mencionaba el Artículo 1 número 2, que señala que Chile “Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Dentro del mismo se destaca el inciso 3 que postula que “La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
También hace mención al Artículo 6 que habla de Paridad y Enfoque de Género del Estado, que tiene entre otros incisos, el primero que indica que “El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva , reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.
Asimismo, destaca el Artículo 19 que se enfoca en la Promoción de los Derechos Humanos donde en relación a lo que dice la otrora Tichi Achondo, postula que “El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización” y el Artículo 25, que dentro de su inciso 3 establece que “El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado”.
Mismamente, se mencionó el Artículo 27 que habla del Derecho a Vivir Libre de Violencia de Género, que en su primer artículo estima que “Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”, y en el segundo que “El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse”.
El Artículo 49 también se especificó y hace relación con el Derecho a la Protección de Personas Cuidadoras, que consagra que el Estado “reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas” y que el mismo “promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”.
Se destacó igualmente el Inciso 2 del Artículo 45 que enfatiza que “La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.
lo mismo con los dos primeros incisos del Artículo 46. El primero que habla de que “Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”; y el segundo que establece que “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor”.