La farándula le sale caro a la televisión chilena. Durante su época de mayor esplendor ocasionó una crisis que primero fue programática, y que luego escaló a audiencia y donde más duele, que es la económica. A pesar de que dejaron de estar en primera línea de los canales más importantes, aún siguen manteniéndose conductas reprochables.
Así lo entendió el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que en su acta del pasado 4 de agosto sancionó al programa de este rubro de TV+ por revelar detalles íntimos y sumamente escabrosos respecto al Caso Nicolás López.
El presidente ejecutivo de la estación Juan Diego Garretón se defendió durante la formulación de cargos que el fin de exhibir este tipo de notas era “mostrar el poder desmedido de un personaje del espectáculo y la forma en la que subyugaba a conocidas actrices nacionales, presentando el caso en cuestión muchas similitudes con el de Harvey Weinstein, un conocido productor americano que cometió un sinnúmero de abusos de carácter sexual en contra de muchas mujeres, lo que causó incluso, impacto a nivel mundial”.
Asimismo se defendieron argumentando que “siempre han actuado de buena fe y, en base a ello es que estiman que no han causado ningún tipo de daño al informar sobre un hecho que es de público conocimiento, todo ello bajo el marco y amparo del legítimo derecho a la libertad de expresión, exhibiendo la tosca y ruda realidad tal cual es”.
Garretón agregó además que “el deber de los medios de comunicación es justamente develar realidades que no son del agrado de todos, más ahora en que la sociedad chilena atraviesa por una profunda crisis de desconfianza”.
La sanción del CNTV
Debido a esto, el organismo presidido por Faride Zerán resolvió sancionar con 21 UTM al canal de Avenida Kennedy por la emisión de este programa el día 18 de mayo del presente año, en donde “fueron expuestos contenidos inapropiados para ser visionados por menores de edad, todo lo cual redundaría en la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.
Al respecto, el ente argumentó que “la concesionaria da cuenta de una noticia susceptible de ser reputada como de interés general, relativa a la comisión de delitos de carácter sexual, todos contenidos en el Título VII del Libro II del Código Penal, por parte de un sujeto en contra de varias mujeres”.
Además estimó que la exhibición de estos testimonios en horario de protección al menor “podrían revestir del potencial suficiente como para afectar el normal desarrollo de su personalidad, por cuanto a través de las declaraciones expuestas en pantalla, se da cuenta de los episodios de abuso que habrían experimentado las víctimas del sentenciado, así como de determinadas prácticas sexuales del mismo”, y más aún cuando la misma concesionaria los presentó como “los detalles más escabrosos”.
El antecedente de hace nueve años
Con esta sanción, queda claro que los programas faranduleros no aprenden de los errores que ellos mismos cometieron, pues hay un triste antecedente que data del año 2013, en el que varios de estos envíos fueron sancionados por el mismo CNTV (dentro de lo extremadamente permisivo que era con dicho género) por revelar datos íntimos de una modelo farandulera que demandó a un productor por acoso y abuso sexual.
El principal motivo por el que se resolvió aplicar las multas es porque, a pesar de una ordenanza judicial que impedía mencionar el nombre de la víctima y pese también a que lo recalcaron en el Generador de Caractéres, lo revelaron igual mediante declaraciones y opiniones.