El caso de Nicolás López fue ampliamente cubierto por los canales de televisión, sin embargo varios de ellos han caído en vicios sensacionalistas. Uno de ellos fue “Contigo en la mañana” de Chilevisión cuya emisión del día 17 de mayo de 2022 fue sancionada por el Consejo Nacional de Televisión, por emitir contenido no apto para menores.
De acuerdo al organismo en el acta de la sesión del día 3 de octubre, la exhibición de algunos de los testimonios de las denunciantes y víctimas del cineasta, que en muchos de ellos contaban situaciones extremadamente sensibles, “abre el riesgo de que éstos puedan ser visionados por niños, niñas y adolescentes, lo que podría resultar perjudicial para su desarrollo, debido a los efectos negativos que ello les podría generar atendida la particular naturaleza de los mismos, ya que debido al incompleto grado de desarrollo de su personalidad, carecen de las herramientas necesarias para dimensionar, procesar y hacer frente a semejantes contenidos, donde son descritos tanto las conductas como los abusos de carácter sexual perpetrados por el inculpado”.
El mismo desestimó los cargos de la concesionaria, que se defendió diciendo que su emisión buscaba “ser un aporte, informar y llamar a las víctimas a no mantener el silencio, lo cual es refrendado por expertos y fiscales que resaltan la importancia que revisten las denuncias transcritas en el cargo de las víctimas”.
Y es que de acuerdo al ente, “existiendo indicios suficientemente acreditados de que contenidos televisivos como los fiscalizados en este caso pondrían en riesgo el bienestar y el desarrollo de niños y niñas, la conclusión natural que surge del análisis es que la concesionaria habría incumplido el deber de conducta que le imponen tanto la Ley N°18.838 como la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, en orden a abstenerse de exhibir, dentro del horario de protección, contenidos audiovisuales que resulten inadecuados para una audiencia menor de edad”.
Por lo mismo, el CNTV resolvió sancionar con 150 UTM al canal de Paramount. Junto a ello, se duplicó la cifra de la multa, debido a que la estación “presenta en el último año calendario previo a la emisión de los contenidos fiscalizados dos anotaciones por infracciones al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, puede darse por establecido que ella presenta un comportamiento de carácter reincidente”.