Lamentablemente la normativa del Consejo Nacional de Televisión que exigía a los canales de televisión un mínimo de programación cultural en sus pantallas está de adorno, y ni siquiera el canal público lo cumple.
Según informa Bio-Bio Chile, la Corte de Santiago ratificó una multa impuesta por el CNTV contra TVN por infringir dicha disposición en mayo de 2022, correspondiente a 40 UTM.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que “de la revisión del Acuerdo del CNTV aparece que el ilícito de la conducta que se le reprocha a TVN se encuentra debidamente descrito y justificado en el precitado Ord.974 de 2022 del CNTV, con el estándar de motivación que exigen los artículos 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880”.
“De lo allí expuesto aparece que la recurrente, al no cumplir con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente, infringió las normas que objetivan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley”, detallaron desde el tribunal.
Asimismo, la sentencia expone que “las disposiciones legales citadas en la motivación Tercera de este fallo, en efecto, exigen al reclamante un deber de cuidado en el desempeño de sus funciones, cuyos límites vienen definidos por la sujeción al señalado principio del ‘correcto funcionamiento del servicio’”.