Una de las tantas sanciones que recibió Mega por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) fue debido a la cobertura de una carabinera investigada por nexos con un narcotraficante, en la cual le habría ofrecido favores sexuales.
Sin embargo, el tono empleado por el programa conducido por José Antonio Neme y entonces por Karla Constant fue burlesco, en la cual mientras Paulina de Allende-Salazar leía los mensajes que le envió la uniformada, los presentadores y ella misma se reían y tiraban chistes respecto al hecho.
“Las lecturas se realizan con entonaciones y risas. Asimismo, se utilizan recursos de audio, para agregar suspenso o risas (así, por ejemplo, ruidos de personas riendo o de “estallidos” y canciones)” constató el acta del organismo fechada el 5 de diciembre del año pasado.
“Neme se pregunta si los narcotraficantes tendrán un atractivo especial, pues piensa que a muchas mujeres el poder las puede seducir, a muchos hombres los puede seducir”, añadió.
Por tal motivo, en aquella ocasión el ente fiscalizador procedió a aplicar una multa por 82 UTM, estimando que el tratamiento de este suceso conllevó a “una transgresión a la dignidad, el derecho a la honra, a la vida privada y a la propia imagen de las personas respecto de las cuales versa una investigación en su contra por el delito de cohecho, todo lo cual además puede incidir negativamente en el desarrollo de los menores presentes entre la teleaudiencia, atendido el horario de su emisión, afectando eventualmente de esta manera la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.
Una multa sin apelación
Sin embargo, el canal dirigido por Javier Villanueva Barzelatto quiso sacar la multa a como de lugar, acudiendo a la Corte de Apelaciones la cual ratificó dicha sanción monetaria.
El pasado lunes (27), la Quinta Sala del Tribunal de Alzada falló en contra del 9.1 argumentando que “la transmisión tiene como contexto narrativo comentarios y actitudes de quienes validan una determinada situación o actividad y que terminan justificando una situación violenta, inconveniente o disruptiva, validación que puede afectar el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes”.
“La emisión de un programa con el contenido descrito en la sanción en alzada en horario protegido vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad, tal como señaló el Consejo Nacional de Televisión en su decisión”, enfatizó.
Finalmente, a pesar de que la concesionaria argumentó que se trata de un tema de ‘interés público’, el Tribunal consignó que “por más que así fuere ello no habilita a Megamedia a exhibir programas de contenido como el que reconoce que efectivamente tiene en horario restringido, debiendo limitarse a exhibirlo en aquel horario que corresponda”.